CANDIDATOS – LISTAS OFICIALIZADAS
Rectorado
Consejeros Docentes
Consejeros Alumnos
Consejero Graduados
Resultados
Candidatos electos
Rectorado
Rectora | Patricia Altamiranda |
Vicerrectora | Lorena Verónica Justel |
Vicerrectora | Fabia Alejandra Arrossi |
Secretaria Académica | Mónica Cecilia Herrero |
Consejo Directivo
Consejeros docentes
TITULARES | SUPLENTES |
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Consejeros alumnos
TITULARES | SUPLENTES |
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Consejeras graduadas
TITULAR | SUPLENTE |
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Convocatoria a elecciones
En cumplimiento del Reglamento Orgánico Insittucional, el Consejo Directivo del IES en Lenguas Vivas «J.R.F.» convoca a docentes y estudiantes al acto eleccionario para renovación de:
- Rector
- Vicerrectores
- Secretario/a Académico/a del Nivel Superior
- Consejeros Docentes
- Consejeros Alumnos
- Consejeros Graduados
Cronograma electoral
MAR 12 de SEPTIEMBRE |
Convocatoria a elecciones Exhibición de padrones provisorios Presentación de la Junta Electoral |
JUE 5 de OCTUBRE– 15 hs. |
Límite para reclamos de padrones Cierre de padrones |
MAR 10 de OCTUBRE |
Oficialización de padrones por Consejo Directivo |
VIE 13 de OCTUBRE – 15hs. |
Cierre de presentación de candidaturas |
VIE 20 de OCTUBRE– 15 hs. |
Límite de impugnación de listas de candidatos (pase a Junta Electoral para oficialización de listas) |
LUN 23 de OCTUBRE |
Publicación de listas oficializadas |
VIE 10 de NOVIEMBRE – 20 hs. |
Cierre de campaña electoral |
LUN 13, MAR 14, MIE 15, JUE 16 y VIE 17 de NOVIEMBRE |
ELECCIONES – 8:30 a 21:00 hs. |
MAR 12 de DICIEMBRE |
Asunción de consejeros |
El Rector, los Vicerrectores y el Secretario Académico tomarán posesión de sus cargos al finalizar el receso anual reglamentario (Resolución Consejo Directivo Nº 19/99)
Convocatoria a voluntarios
Se convoca a docentes y estudiantes que puedan cumplir el rol de presidentes y fiscales de mesa, debido a la extensión de los días para los comicios.
Les agradecemos completar el siguiente formulario especificando su disponibilidad horaria hasta el 7 de noviembre.
Desde ya, el Rectorado agradece su colaboración.
Candidatos – Listas oficializadas
Rectorado
Lista Lenguas en diálogo |
Rectora | Patricia Altamiranda |
Vicerrectora | Lorena Verónica Justel | |
Vicerrectora | Fabia Alejandra Arrossi | |
Secretaria Académica | Mónica Cecilia Herrero |
Consejo Directivo
Conozca las propuestas clicando en los enlaces de cada lista
Consejeros Docentes (9 titulares – 9 suplentes – mandato 3 años)
CANDIDATOS TITULARES
CANDIDATOS SUPLENTES
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CANDIDATOS TITULARES
CANDIDATOS SUPLENTES
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LISTA 3 LENGUARACES |
CANDIDATOS TITULARES
CANDIDATOS SUPLENTES
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Consejeros Alumnos (8 titulares y 8 suplentes – Mandato 1 año)
Consejeros Alumnos |
CANDIDATOS TITULARES
CANDIDATOS SUPLENTES
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Consejeros Graduados (1 titular y 1 suplente – Mandato 2 años)
Lista 1 La 25 |
CANDIDATA TITULAR
CANDIDATA SUPLENTE
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CANDIDATA TITULAR
CANDIDATA SUPLENTE
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Junta Electoral
Presidente: Alejandra Nasser
Claustro de docentes:
Prof. Martina Fernández Polcuch
Prof. Alejandra Mare
Prof. Carolina Kohler
Prof. Jorge Cuña Antunes
Claustro de alumnos:
Sofía Dorá
Alejandra Fuenzalida
Claustro de graduados:
María Cristina García Lanoza
Agradecemos la participación de la comunidad educativa en estos comicios y quedamos a su disposición ante cualquier consulta.
Rectorado
Reglamento Orgánico Institucional
Artículo 8 – Rector. Requisitos y condiciones
8.1 | Es la autoridad máxima de la gestión institucional. El cargo de Rector es electivo y temporario y para acceder a él se requiere ser profesor titular del Nivel Superior del Instituto, reunir las demás condiciones de experiencia e idoneidad técnico-profesional que dispongan las normas relativas al cargo, y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, cinco (5) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación superior y al menos los dos (2) últimos en el Nivel Superior del Instituto. |
8.2 | El Rector se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración. Para que pueda ser propuesto nuevamente como candidato al cargo deberán transcurrir cuatro años. |
Artículo 9 – Incompatibilidad y situación de revista
El cargo de Rector del Instituto es incompatible con el ejercicio de la misma función o cualquier otra de gestión o de conducción en otra institución educativa. Mientras dure su mandato, el Rector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente; al término de su mandato podrá volver a su situación de revista anterior.
Artículo 10 – Funciones y atribuciones del Rector
10.1 | Ejercer la dirección académica y administrativa del Instituto. |
10.2 | Representar al Instituto. |
10.3 | Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la jurisdicción y las reglamentaciones aplicables al Instituto. |
10.4 | Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo e informarlo periódicamente sobre la marcha de los asuntos del Instituto. |
10.5 | Arbitrar los medios para informar de las resoluciones del Consejo Directivo a la comunidad educativa. |
10.6 | Proponer al Consejo Directivo el llamado a concurso para proveer las cátedras vacantes al menos una vez por año. |
10.7 | Proponer ante la autoridad competente la designación en carácter de titular, interino y suplente de los docentes y auxiliares, conforme al resultado del proceso de selección correspondiente. |
10.8 | Supervisar y evaluar el planeamiento y desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo técnico, y decidir respecto de las necesidades y propuestas de capacitación y actualización del personal administrativo en general, y del vinculado con la gestión de la información institucional para presentarla al Consejo Directivo. |
10.9 | Analizar los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión y los proyectos de docencia, investigación y extensión, y girarlos al Consejo Directivo habiendo emitido opinión al respecto. |
10.10 | Proponer a la Dirección de Formación Docente, previa aprobación del Consejo Directivo, los proyectos de creación de carreras o cursos y de modificación de planes de estudio vigentes, así como los programas de investigación, de capacitación docente y de extensión del Nivel Superior. |
10.11 | Proponer a la Dirección de Formación Docente la creación, división, supresión o fusión de departamentos, centros, laboratorios u otras unidades de gestión institucional, previa aprobación del Consejo Directivo. |
10.12 | Analizar la planificación del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento, y girarlo al Consejo Directivo habiendo emitido opinión al respecto. |
10.13 | Supervisar, evaluar, requerir informes y rendiciones a cualquier otra unidad del Instituto cuando lo considere necesario. |
10.14 | Ejercer la función disciplinaria en relación con los Departamentos del Nivel Superior y aplicar al personal docente, no docente y estudiantes las sanciones dispuestas por el Consejo Directivo de acuerdo con las normas vigentes. |
10.15 | Expedir los certificados de estudios con arreglo a la reglamentación vigente. |
10.16 | Decidir acerca de la participación del Instituto en eventos científicos y académicos y designar a sus representantes con aprobación del Consejo Directivo. |
10.17 | Delegar en los vicerrectores las tareas que estime pertinentes para el buen funcionamiento de la institución. |
10.18 | Crear comisiones ad-hoc para el asesoramiento y tratamiento de cuestiones específicas. |
Artículo 13 – Vicerrectores. Requisitos y condiciones
Son las autoridades que asisten al Rector en el seguimiento de las actividades académicas y de gestión administrativa y son responsables de la coordinación de la información institucional-académica. Para ser Vicerrector se requiere reunir las mismas condiciones que para Rector. Los Vicerrectores se desempeñan en sus funciones por un período de cuatro (4) años y pueden ser reelectos por hasta otro período consecutivo de igual duración. Para que puedan ser propuestos nuevamente como candidatos al cargo deberán transcurrir cuatro años.
Artículo 14 – Incompatibilidad y situación de revista
El cargo de Vicerrector del Instituto es incompatible con el ejercicio de la misma función o cualquier otra de gestión o de conducción en otra institución educativa. Mientras dure su mandato, el Vicerrector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente. Al término de su mandato podrá volver a su situación de revista anterior.
Artículo 15 – Funciones y atribuciones del Vicerrector
15.1 | Evaluar y emitir opinión acerca de las actividades académicas realizadas en los distintos Departamentos del Nivel Superior, en conjunto con los respectivos directores de carrera e informar al respecto al Rector. |
15.2 | Coordinar y supervisar la aplicación del calendario académico y electoral del Nivel Superior. |
15.3 | Emitir opinión respecto de los programas de docencia y presentarla al Rector. |
15.4 | Coordinar y mantener actualizada la información y los datos estadísticos conforme las pautas establecidas y ponerlos a disposición del Rector y del Consejo Directivo como base para la toma de decisiones. |
15.5 | Emitir opinión respecto de los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión y girarla al Rector para su tratamiento con las autoridades de los niveles que correspondan. |
15.6 | Planificar y poner en marcha el proceso de autoevaluación institucional, supervisar la producción de los informes correspondientes y elevar las propuestas de mejoramiento al Rector. |
15.7 | Supervisar las actividades administrativas vinculadas con la implementación de los concursos y selecciones de antecedentes. |
15.8 | Representar por delegación del Rector al Instituto en cuestiones vinculadas con su competencia y desempeñar las funciones que expresamente le delegue el Rector. |
15.9 | Reemplazar temporalmente al Rector en el ejercicio de sus funciones cuando este no pudiera ejercerlas. |
Artículo 23 – Requisitos. Docentes
Para ser consejero por el claustro docente, se requiere ser docente titular con no menos de tres (3) años de antigüedad en el Nivel Superior del Instituto. Podrán también integrar este claustro los docentes interinos expresamente habilitados a tal efecto por el Ministerio de Educación, bajo las condiciones y con los alcances que determine la normativa vigente.
Artículo 24 – Requisitos. Graduados
Para ser consejero por el claustro de graduados se requiere ser graduado del Nivel Superior del Instituto, estar inscripto en el padrón respectivo y no ser docente en ninguno de los niveles de la institución ni desempeñarse como no docente.
Artículo 25 – Requisitos. Estudiantes
Para ser consejero por el claustro de estudiantes, se requiere ser alumno regular con un (1) año de antigüedad en la carrera y/o bien haber cursado en el último año tres unidades curriculares o bien tener al menos el 50% de las unidades curriculares de la carrera aprobadas.
Artículo 26 – Requisitos Personal Administrativo
Para ser consejero por el claustro del personal administrativo se requiere ser administrativo con una antigüedad no menor a tres años en el Nivel Superior del Instituto.
Artículo 29 – Secretaría Académica
Es la unidad de gestión de los programas y proyectos de investigación, extensión, capacitación y postítulo. Depende directamente del Rector, al que informa periódicamente sobre los asuntos a su cargo.
Artículo 30 – Requisitos y condiciones
El Secretario Académico deberá ser profesor titular del Nivel Superior y para su elección integrará la lista de los candidatos al Rectorado según la normativa vigente. Se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración. Para que pueda ser propuesto nuevamente como candidato al cargo deberán transcurrir cuatro (4) años.
Artículo 31 – Incompatibilidad y situación de revista
El desempeño como Secretario Académico es incompatible con el ejercicio de la misma función o cualquier otra de gestión o de conducción en otra institución educativa según lo fije el régimen de incompatibilidad vigente.
Artículo 32 – Funciones del Secretario Académico
32.1 | Promover y gestionar el desarrollo de proyectos de investigación en el área de las lenguas extranjeras. |
32.2 | Coordinar la evaluación de proyectos de investigación y de programas de extensión y emitir opinión respecto de su desarrollo. |
32.3 | Promover y gestionar el desarrollo de proyectos de transferencia del conocimiento en el área de las lenguas extranjeras. |
32.4 | Atender a la gestión de programas y carreras relacionadas con la formación continua de profesionales en lenguas extranjeras. |
32.5 | Coordinar y supervisar el funcionamiento de las bibliotecas y del Departamento de Comunicación Educativa (DECOED) como recursos para las carreras de grado, la investigación y la extensión. |
32.6 | Coordinar publicaciones institucionales. |
32.7 | Promover y organizar en colaboración con el Rectorado actividades de perfeccionamiento docente y extensión. |
32.8 | Realizar el seguimiento de las adscripciones conforme al Reglamento correspondiente. |
32.9 | Propiciar el vínculo con los graduados. |
32.10 | Colaborar con los vicerrectores en la coordinación de la evaluación institucional. |