Institución libre de humo

Institución 100% libre de humo de tabaco

El Rectorado informa que, de acuerdo con el Programa Nacional de Control de Tabaco del que se desprende la Ley Nacional de Control de Tabaco Nº 26.687, sancionada en el año 2011, y la Ley N° 1799/05, Ley de Control de Tabaco del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, implementó la campaña Institución 100% libre de humo de tabaco. Se destacan a continuación los aspectos más importantes de las leyes citadas anteriormente: 
  • Es responsabilidad de las autoridades, donde rige la prohibición, la aplicación de las leyes y la adopción de las medidas necesarias a efectos de garantizar su estricto cumplimiento.

  • La prohibición es absoluta en los establecimientos de salud y educación de la ciudad.

  • El establecimiento educativo debe considerar los siguientes objetivos:

    • a) la realización de campañas de información y esclarecimiento, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables;

    • b) la implementación de campañas educativas orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;

    • c) el desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco;

    • d) el estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos/as;

    • e) la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.

  • La institución está obligada a informar la prohibición de consumo de tabaco a través de carteles indicadores en lugares estratégicos del edificio con visibilidad permanente.

  • La institución está obligada a dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia.

  • Los responsables de la institución deberán planificar acciones que permitan lograr una progresiva concientización sobre los efectos nocivos del tabaco en cualquiera de las modalidades en que se lo practique y las que posibiliten la deshabituación y abstinencia definitiva, siempre en el marco del respeto a la norma que determina la prohibición.

  • La institución promoverá programas especiales y periódicos de deshabituación para el personal que se desempeña en el lugar.

  • Las zonas de acceso al establecimiento, recepción y atención al público son zonas no habilitadas para fumar.

En virtud de lo expuesto, el Rectorado informa que implementará un plan de control de tabaco con el objetivo de:

  • Declarar al Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas “J. R. Fernández”, institución 100% libre de humo de tabaco.
  • Involucrar a todos los actores institucionales: directivos, empleados administrativos, personal auxiliar de portería, de seguridad, personal docente y no docente, alumnos en el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Establecer estrategias comunicacionales que acompañen todas las etapas de la intervención, con información a la comunidad educativa en forma sistematizada y permanente, y que atienda a las demandas y sugerencias de todos los sectores de la Institución.
  • Respetar la libre decisión de las personas acerca de dejar de fumar o no.
  • Establecer estrategias de ayuda para dejar de fumar a los empleados que lo requieran.