Elecciones Vicerrectorado

Elecciones Vicerrectorado

  1. Resultados
  2. Cronograma electoral
  3. Listas oficializadas por la Junta Electoral
  4. Junta Electoral
  5. Sobre el Vicerrectorado (ROI)

 

Resultados

 

Cronograma electoral

Vicerrectorado (completa mandato período 2016-2017)

 

Miércoles 3 de agosto

Convocatoria a elecciones

Exhibición de padrones provisorios

Presentación de la Junta Electoral

Viernes 26 de agosto

Límite para reclamos de padrones

Cierre de padrones

Martes 13 de septiembre

Oficialización de padrones por Consejo Directivo

Viernes 16 de septiembre – 16 hs.

Cierre de presentación de lista de candidatos

Martes 20 de septiembre

Límite de impugnación de listas de candidatos
(pase a Junta Electoral para oficialización de listas)

Jueves 22 de septiembre

Publicación de listas oficializadas

Viernes 30 de septiembre – 20 hs.

Cierre de campaña electoral

Miércoles 5 y jueves 6 de octubre

ELECCIONES  – 8:30 a 21:00 hs.

Martes 11 de octubre

Asunción del Vicerrector/a electo/a en sesión ordinaria de CD.

 

Agradecemos la participación de la comunidad educativa en estos comicios y quedamos a su disposición ante cualquier consulta.

El Rectorado

 

Listas oficializadas por la Junta Electoral

 

 

DANIEL FERREYRA FERNÁNDEZ

 

http://ccconsensuar.blogspot.com.ar/

 

Junta Electoral

 

Presidente  Rectora, Paula López Cano
Claustro de docentes

Prof. Marisa Rennis

Prof. Alejandra Nasser

Claustro de alumnos

Alejandra Milagros Fuenzalida

Sofía Gabriela Dorá

Claustro del personal
administrativo

Noelia Amarillo

Claustro de graduados

 Lucía Gala Corona Martínez

 

 

Reglamento Orgánico Institucional – Resolución N° 335/SSGECP/2015

 

Artículo 13 – Vicerrectores. Requisitos y condiciones

Son las autoridades que asisten al Rector en el seguimiento de las actividades académicas y de gestión administrativa y son responsables de la coordinación de la información institucional-académica. Para ser Vicerrector se requiere reunir las mismas condiciones que para Rector. Los Vicerrectores se desempeñan en sus funciones por un período de cuatro (4) años y pueden ser reelectos por hasta otro período consecutivo de igual duración. Para que puedan ser propuestos nuevamente como candidatos al cargo deberán transcurrir cuatro años.

 

Artículo 14 – Incompatibilidad y situación de revista

El cargo de Vicerrector del Instituto es incompatible con el ejercicio de la misma función o cualquier otra de gestión o de conducción en otra institución educativa. Mientras dure su mandato, el Vicerrector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente. Al término de su mandato podrá volver a su situación de revista anterior.

 

Artículo 15 – Funciones y atribuciones del Vicerrector

15.1 Evaluar y emitir opinión acerca de las actividades académicas realizadas en los distintos Departamentos del Nivel Superior, en conjunto con los respectivos directores de carrera e informar al respecto al Rector.
15.2 Coordinar y supervisar la aplicación del calendario académico y electoral del Nivel Superior.
15.3 Emitir opinión respecto de los programas de docencia y presentarla al Rector.
15.4 Coordinar y mantener actualizada la información y los datos estadísticos conforme las pautas establecidas y ponerlos a disposición del Rector y del Consejo Directivo como base para la toma de decisiones.
15.5 Emitir opinión respecto de los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión y girarla al Rector para su tratamiento con las autoridades de los niveles que correspondan.
15.6 Planificar y poner en marcha el proceso de autoevaluación institucional, supervisar la producción de los informes correspondientes y elevar las propuestas de mejoramiento al Rector.
15.7 Supervisar las actividades administrativas vinculadas con la implementación de los concursos y selecciones de antecedentes.
15.8 Representar por delegación del Rector al Instituto en cuestiones vinculadas con su competencia y desempeñar las funciones que expresamente le delegue el Rector.
15.9 Reemplazar temporalmente al Rector en el ejercicio de sus funciones cuando este no pudiera ejercerlas.